Para la propiedad, en cuanto existencia de la personalidad, no basta mi representación y voluntad interiores de que algo deba ser mío, sino que para ello se requiere la toma de posesión. La existencia que ese querer recibe de este modo incluye en sí la cognoscibilidad para otros. – Que la cosa de la cual Yo puedo tomar posesión sea carente de dueño es, como en el § 50, una condición negativa que se entiende por sí misma, o más bien se refiere ya a la relación anticipada con otros.

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