B. El uso de la cosa
Mediante la toma de posesión, la cosa recibe el predicado de ser la mía, y la voluntad tiene con ella una relación positiva. En esta identidad, la cosa está puesta igualmente como algo negativo, y mi voluntad, en esta determinación, es particular: necesidad, capricho, etc. Pero mi necesidad, en cuanto particularidad de una voluntad, es lo positivo que se satisface, y la cosa, en cuanto lo negativo en sí, es solo para aquella y le sirve. – El uso es esta realización de mi necesidad mediante la alteración, la destrucción, el consumo de la cosa, cuya naturaleza carente de sí misma queda así revelada, y que de este modo cumple su determinación.
Que el uso es el lado real y la efectividad de la propiedad es lo que tiene presente la representación cuando considera muerta y sin dueño una propiedad de la que no se hace uso, y cuando, en caso de apropiación indebida de la misma, aduce como razón que el propietario no la ha usado. – Pero la voluntad del propietario, según la cual una cosa es suya, es el primer fundamento sustancial, del cual la determinación ulterior, el uso, es solo la manifestación y el modo particular, que queda subordinado a aquel fundamento general.

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