§ 90

C. Coacción y delito

En que mi voluntad, en la propiedad, se pone en una cosa exterior, reside que ella, tanto como se refleja en la cosa, es a la vez aprehendida en ella y puesta bajo la necesidad. En ella puede, en parte, padecer violencia en general; en parte, por medio de la violencia, puede imponérsele, como condición de alguna posesión o ser positivo, un sacrificio o una acción — se le puede infligir coacción.

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