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|108| Este elemento formal contiene, según su determinación general, en primer lugar, la contraposición de la subjetividad y la objetividad y la actividad que se refiere a ella (§ 8) — cuyos momentos, más precisamente, son estos: la existencia y la determinidad son idénticas en el concepto (cf. § 104), y la voluntad, en cuanto subjetiva, es ella misma este concepto — distinguir ambas, y por cierto para sí, y ponerlas como idénticas. La determinidad está, en la voluntad que se determina a sí misma, α) en un principio puesta en ella por ella misma; — la particularización de sí misma en sí misma, un contenido que ella se da. Esta es la primera negación y su límite formal: ser solo algo puesto, subjetivo. En cuanto reflexión infinita en sí, este límite es para ella misma, y ella es β) el querer suprimir esta barrera — la actividad de trasladar este contenido desde la subjetividad a la objetividad en general, a una existencia inmediata. γ) La simple identidad de la voluntad consigo misma en esta contraposición es el contenido que permanece igual a sí en ambas e indiferente frente a estas diferencias de la forma, el fin.

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