108

La voluntad subjetiva, en cuanto inmediatamente para sí y distinta de la que es en sí (§ 106, Observación), es, por ello, abstracta, limitada y formal. Pero la subjetividad no es solo formal, sino que, en cuanto el infinito autodeterminarse de la voluntad, constituye lo formal de esta. Puesto que, en este su primer surgimiento en la voluntad singular, este autodeterminarse no está todavía puesto como idéntico con el concepto de la voluntad, el punto de vista moral es el punto de vista de la relación y del deber-ser, o de la exigencia. — Y en la medida en que la diferencia de la subjetividad contiene igualmente la determinación frente a la objetividad como existencia exterior, entra aquí también el punto de vista de la conciencia (§ 8) — en general, el punto de vista de la diferencia, de la finitud y de la aparición de la voluntad.

Lo moral no está determinado, en un principio, ya como lo opuesto a lo inmoral, así como el derecho no es inmediatamente lo opuesto al entuerto; se trata, más bien, del punto de vista general tanto de lo moral como de lo inmoral, el cual descansa en la subjetividad de la voluntad.

EN DE

Comentarios

Deja una respuesta