La autodeterminación de la voluntad es a la vez momento de su concepto, y la subjetividad no es solo el lado de su existencia, sino su propia determinación (§ 104). La voluntad determinada como subjetiva, libre para sí, en un principio en cuanto concepto, tiene ella misma, para ser en cuanto Idea, existencia. El punto de vista moral es, por ello, en su figura, el derecho de la voluntad subjetiva. Según este derecho, la voluntad solo reconoce algo y solo es algo en la medida en que ello es lo suyo, en que ella es en ello, para sí, como algo subjetivo.
|107| El mismo proceso del punto de vista moral (véase la Observación al § anterior) tiene, según este lado, la figura de ser el desarrollo del derecho de la voluntad subjetiva — o del modo de su existencia —, de tal manera que aquello que ella conoce como lo suyo en su objeto lo determina ulteriormente a ser su verdadero concepto, lo objetivo en el sentido de su universalidad.

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