Los hijos tienen el derecho a ser alimentados y educados con cargo al patrimonio familiar común. El derecho de los padres a los servicios de los hijos, en cuanto servicios, se funda en lo común del cuidado familiar en general y se limita a ello. Del mismo modo, el derecho de los padres sobre el arbitrio de los hijos se determina por el fin de mantenerlos en disciplina y educarlos. |179| El fin de los castigos no es la justicia como tal, sino que es de naturaleza subjetiva, moral: disuasión de la libertad todavía presa de la naturaleza y elevación de lo universal a su conciencia y a su voluntad.

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