Pero el principio de la particularidad pasa, precisamente porque se desarrolla para sí hasta la totalidad, a la universalidad, y solo en esta tiene su verdad y el derecho de su realidad positiva. Esta unidad, que, a causa de la independencia de ambos principios, en este punto de vista de la escisión (§ 184), no es la identidad ética, no es, precisamente por ello, como libertad, sino como necesidad, de que lo particular se eleve a la forma de la universalidad, busque y tenga en esta forma su subsistencia.

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