En este carácter de familia universal, ella tiene el deber y el derecho, frente al arbitrio y la contingencia de los padres, de tener vigilancia e influjo sobre la educación, en la medida en que esta se refiere a la capacidad de convertirse en miembro de la sociedad, preferentemente cuando no ha de ser completada por los propios padres, sino por otros; — igualmente, en la medida en que puedan hacerse disposiciones comunes para ello, de llevarlas a cabo.

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