β) Las ocupaciones y actividades particulares del Estado, en cuanto momentos esenciales de este, le son propias, y están vinculadas a los individuos por medio de los cuales son manejadas y ejercidas, no según la personalidad inmediata de estos, sino solo según sus cualidades universales y objetivas, y por ello unidas a la personalidad particular como tal de un modo exterior y contingente. Las ocupaciones y poderes del Estado no pueden, por ello, ser propiedad privada.

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