La garantía objetiva del poder principesco, de la sucesión jurídica según la hereditariedad del trono, etc., reside en que, así como esta esfera tiene su realidad separada de los demás momentos determinados por la razón, así también los demás tienen, para sí, los derechos y deberes propios de su determinación; cada miembro, al conservarse para sí, conserva con ello, precisamente en el organismo racional, a los demás en su propiedad.
Haber elaborado la Constitución monárquica hasta la sucesión hereditaria al trono, firmemente determinada según la primogenitura, de modo que con ello ha sido reconducida al principio patriarcal del cual históricamente partió, pero en la determinación superior de ser la cima absoluta de un Estado desarrollado orgánicamente, es uno de los resultados más tardíos de la historia, el más importante para la libertad pública y la Constitución racional, aunque, como se observó antes, aun siendo respetado, es con frecuencia el menos comprendido. Las antiguas meras monarquías feudales, así como los despotismos, muestran por ello en la historia esta alternancia de rebeliones, actos de violencia de los príncipes, guerras interiores, ocaso de individuos y dinastías principescas, y la consiguiente devastación y destrucción general interior y exterior, porque, en tal estado, la división del negocio estatal, al estar sus partes confiadas a vasallos, bajás, etc., es solo mecánica, no una diferencia de determinación y forma, sino solo una diferencia de mayor o menor poder. Así, cada parte, al conservarse, conserva y produce solo a sí misma, y no, con ello, a la vez a las demás, y tiene, para su independencia autónoma, todos los momentos completos en sí misma. En la relación orgánica, en la cual los miembros —no las partes— se relacionan entre sí, cada uno conserva a los demás al cumplir su propia esfera; para cada uno, la conservación de los demás miembros es, igualmente, para su propia autoconservación, fin y producto sustancial. Las garantías que se preguntan, sea para la firmeza de la sucesión al trono, del poder principesco en general, para la justicia, la libertad pública, etc., son aseguramientos por medio de instituciones. Como garantías subjetivas pueden considerarse el amor del pueblo, el carácter, los juramentos, la fuerza, etc., pero, en cuanto se habla de Constitución, se trata solo de garantías objetivas, de las instituciones, es decir, de los momentos orgánicamente entrelazados y que se condicionan mutuamente. Así, la libertad pública en general y la hereditariedad del trono son garantías recíprocas, y están en conexión absoluta, porque la libertad pública es la Constitución racional, y la hereditariedad del poder principesco es, como se ha mostrado, el momento que reside en su concepto.

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