De los dos lados contenidos en el elemento estamental (§ 305, 308), cada uno aporta a la deliberación una modificación particular; y puesto que, además, uno de los momentos tiene la función peculiar de la mediación dentro de esta esfera, y precisamente entre existentes, resulta igualmente para él una existencia separada; la asamblea estamental se dividirá, así, en dos cámaras.

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