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La libertad de la comunicación pública (uno de cuyos medios, la prensa, tiene sobre el otro, la palabra oral, la ventaja de un contacto de mayor alcance, pero le es inferior, en cambio, en vivacidad), la satisfacción de aquel impulso punzante de decir la propia opinión y de haberla dicho, tiene su aseguramiento directo en las leyes policiales y jurídicas y en las disposiciones que en parte impiden, en parte castigan sus excesos; su aseguramiento indirecto, en cambio, en la inocuidad que está fundada principalmente en la racionalidad de la Constitución, en la firmeza del gobierno, y luego también en la publicidad de las asambleas estamentales — en esto último, en la medida en que en estas asambleas se expresa la intelección sólida y formada acerca de los intereses del Estado, y deja a los demás poco de significativo que decir, y sobre todo se les quita la opinión de que tal decir sea de una importancia y un efecto peculiares; — además, en la indiferencia y el desprecio frente al hablar superficial y malévolo, a los que este necesariamente se ha visto pronto rebajado.

Definir la libertad de prensa como la libertad de hablar y escribir lo que se quiera es paralelo a indicar como libertad en general la libertad de hacer lo que se quiera. — Tal manera de hablar pertenece a la tosquedad y superficialidad del representar, todavía enteramente carentes de formación. |326| Por lo demás, por la naturaleza de la cosa, en ninguna parte se aferra el formalismo tan tenazmente, ni se presta tan poco a llegar a un entendimiento, como en esta materia. Pues el objeto es lo más fugaz, lo más contingente, lo más particular, lo más contingente del opinar, en una infinita diversidad de contenido y de giros; más allá de la incitación directa al robo, al asesinato, a la rebelión, etc., reside el arte y la formación de la manifestación, que aparece para sí como enteramente general e indeterminada, pero que, en parte, esconde a la vez también un significado enteramente determinado, y, en parte, está ligada a consecuencias que no están efectivamente expresadas, y de las cuales es indeterminable tanto si se siguen correctamente como si han de estar contenidas en aquella manifestación. Esta indeterminabilidad de la materia y de la forma no permite a las leyes sobre ella alcanzar aquella determinidad que se exige de la ley, y hace del juicio, puesto que aquí la falta, el entuerto, la lesión tienen la figura más particular, más subjetiva, igualmente una decisión enteramente subjetiva. Además, la lesión está dirigida a los pensamientos, la opinión y la voluntad de los demás; estos son el elemento en el cual ella alcanza una efectividad; pero este elemento pertenece a la libertad de los demás, y depende, por ello, de estos si aquella acción lesiva es un hecho efectivo. — Contra las leyes puede, por ello, tanto mostrarse su indeterminación, como inventarse, para la manifestación, giros y formaciones de la expresión por medio de los cuales se eluden las leyes o se afirma que la decisión judicial es un juicio subjetivo. |327| Además, cuando la manifestación es tratada como un hecho lesivo, puede afirmarse en contra que no es ningún hecho, sino tanto solo un opinar y pensar como solo un decir; así, en un mismo aliento, se exige, a partir de la mera subjetividad del contenido y de la forma, a partir de la insignificancia y la falta de importancia de un mero opinar y decir, la impunidad de este, y, para este mismo opinar, como para mi propiedad, y precisamente la más espiritual, y para el decir, como para la manifestación y el uso de esta mi propiedad, el alto respeto y la consideración. — Pero lo sustancial es y sigue siendo que la lesión del honor de los individuos en general, la calumnia, la difamación, el hacer despreciable al gobierno, sus autoridades y funcionarios, y en particular a la persona del príncipe, el escarnio de las leyes, la incitación a la rebelión, etc., son delitos, faltas, con las más diversas gradaciones. La mayor indeterminabilidad que tales acciones reciben por medio del elemento en el cual tienen su manifestación no suprime aquel su carácter sustancial, y tiene por ello solo la consecuencia de que el terreno subjetivo sobre el cual son cometidas determine también la naturaleza y la figura de la reacción; es este mismo terreno de la falta el que, en la reacción, ya se determine esta como impedimento policial de los delitos o como pena propiamente dicha, convierte en necesidad la subjetividad del punto de vista, la contingencia y cosas semejantes. |328| El formalismo se dedica aquí, como siempre, a eliminar con razonamientos la naturaleza sustancial y concreta de la cosa, partiendo de lados singulares que pertenecen al fenómeno exterior, y de abstracciones que de ellos extrae. — Pero las ciencias, puesto que, si es que son de verdad ciencias, no se encuentran en general en el terreno del opinar y de los puntos de vista subjetivos, y su exposición no consiste en el arte de los giros, de la alusión, del decir a medias y del esconder, sino en el pronunciamiento inequívoco, determinado y abierto del significado y del sentido, no caen bajo la categoría de lo que constituye la opinión pública (§ 316). — Por lo demás, puesto que, como se observó antes, el elemento en el cual los puntos de vista y sus manifestaciones, como tales, se convierten en una acción llevada a cabo y alcanzan su existencia efectiva son la inteligencia, los principios, las opiniones de otros, este lado de las acciones, su efecto propiamente dicho y la peligrosidad para los individuos, la sociedad y el Estado (cf. § 218), depende también de la índole de este terreno, así como una chispa arrojada sobre un montón de pólvora tiene una peligrosidad enteramente distinta que arrojada sobre tierra firme, donde se apaga sin dejar rastro. — Así como, por ello, la manifestación científica tiene su derecho y su aseguramiento en su materia y contenido, así también el entuerto de la manifestación puede recibir un aseguramiento, o al menos una tolerancia, en el desprecio en que ella misma se ha puesto. Una parte de tales faltas, de suyo también punibles legalmente, puede correr por cuenta de aquella especie de némesis que la impotencia interior, que se siente oprimida por los talentos y virtudes superiores, se ve impulsada a ejercer para llegar a sí misma frente a tal superioridad y devolver a la propia nulidad una autoconciencia, así como los soldados romanos, en el cortejo triunfal, por el duro servicio y la obediencia, y principalmente porque su nombre no contaba en aquel honor, ejercían sobre sus imperatores, por medio de canciones burlescas, una némesis más inofensiva, y se ponían en una especie de equilibrio con ellos. |329| Aquella némesis mala y malévola es privada de su efecto por el desprecio, y queda con ello reducida, como el público que acaso forma un círculo en torno a tal ajetreo, a la insignificante alegría por el mal ajeno y a la propia condenación que lleva en sí.

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