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El pueblo como Estado es el espíritu en su racionalidad sustancial y realidad inmediata, y por ello el poder absoluto en la Tierra; un Estado es, en consecuencia, frente a otro, de independencia soberana. Ser tal para otro, es decir, ser reconocido por él, es su primera legitimación absoluta. Pero esta legitimación es a la vez solo formal, y la exigencia de este reconocimiento del Estado, por el mero hecho de serlo, es abstracta; que sea de hecho un tal ser en y para sí depende de su contenido, Constitución, estado, y el reconocimiento, en cuanto contiene una identidad de ambos, descansa igualmente en el punto de vista y la voluntad del otro.

Así como el singular no es una persona efectiva sin relación con otras personas (§ 71 y en otros lugares), así tampoco el Estado es un individuo efectivo sin relación con otros Estados (§ 322). La legitimidad de un Estado, y más de cerca, en la medida en que este está vuelto hacia afuera, la de su poder principesco, es, por un lado, una relación que se refiere enteramente hacia dentro (un Estado no debe inmiscuirse en los asuntos interiores del otro), — y, por otro, debe igualmente, y esencialmente, ser completada por el reconocimiento de los demás Estados. Pero este reconocimiento exige una garantía de que él reconozca también a los demás, que deben reconocerlo, es decir, que respetará su independencia, y por ello no puede serles indiferente lo que ocurre en su interior. — En un pueblo nómada, por ejemplo, en general en uno que se encuentra en un grado inferior de cultura, se presenta incluso la pregunta de en qué medida pueda ser considerado como un Estado. El punto de vista religioso (antiguamente entre el pueblo judío, entre los pueblos mahometanos) puede contener todavía una oposición superior que no admite la identidad universal que pertenece al reconocimiento.

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