La realidad inmediata en la cual los Estados están entre sí se particulariza en relaciones diversas, cuya determinación parte del arbitrio independiente de ambas partes, y tiene así la naturaleza formal de tratados en general. Pero la materia de estos tratados es de una diversidad infinitamente menor que en la sociedad civil, en la cual los singulares están en dependencia recíproca según las más múltiples consideraciones, mientras que los Estados independientes son, principalmente, todos que se satisfacen en sí mismos.

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