La contienda de los Estados solo puede, por ello, en la medida en que las voluntades particulares no encuentran un acuerdo, decidirse por medio de la guerra. |340| Pero cuáles de las lesiones, que en su ámbito de tan vasto alcance y dadas las múltiples relaciones a través de sus miembros pueden fácilmente y en gran número presentarse, hayan de considerarse como ruptura determinada de los tratados o como lesión del reconocimiento y del honor, sigue siendo algo indeterminable en sí, puesto que un Estado puede poner su infinitud y su honor en cada una de sus singularidades, y está tanto más inclinado a esta irritabilidad cuanto más una individualidad vigorosa se ve impulsada, por una larga calma interior, a buscarse y crearse una materia de actividad hacia afuera.

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