El bienestar sustancial del Estado es su bienestar como Estado particular, en su interés y estado determinados y en las circunstancias exteriores igualmente propias, junto con la relación particular de tratados; el gobierno es, así, una sabiduría particular, no la providencia universal (cf. § 324, Observación) — así como el fin en la relación con otros Estados, y el principio para la justicia de las guerras y los tratados, no es un pensamiento universal (filantrópico), sino el bienestar efectivamente ofendido o amenazado en su particularidad determinada.
Se ha discutido mucho, en cierta época, sobre la oposición entre moral y política, y sobre la exigencia de que la segunda sea conforme a la primera. Aquí solo cabe observar al respecto, en general, que el bienestar de un Estado tiene una legitimación enteramente distinta de la del bienestar del singular, y que la sustancia ética, el Estado, tiene su existencia, es decir, su derecho, inmediatamente en una existencia no abstracta, sino concreta, y que solo esta existencia concreta, y no uno de los muchos pensamientos universales tenidos por mandamientos morales, puede ser el principio de su actuar y de su comportamiento. La opinión acerca del presunto entuerto en que la política habría de incurrir siempre en esta presunta oposición descansa, más aún, en la superficialidad de las representaciones de la moralidad, de la naturaleza del Estado y de su relación con el punto de vista moral.

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