Un pueblo no es todavía, en un principio, un Estado, y el tránsito de una familia, horda, tribu, multitud, etc., a la condición de un Estado constituye la realización formal de la Idea en general en él. Sin esta forma, le falta, en cuanto sustancia ética que él es en sí, la objetividad de tener, en leyes, en cuanto determinaciones pensadas, una existencia universal y universalmente válida para sí y para los demás, y por ello no es reconocido; su independencia, que, careciendo de legalidad objetiva y de racionalidad fija para sí, es solo formal, no es soberanía.
Tampoco en la representación habitual se llama Constitución a un estado patriarcal, ni Estado a un pueblo en este estado, ni soberanía a su independencia. Antes del comienzo de la historia efectiva caen, por ello, por un lado, la inocencia sin interés, embotada, y, por otro, la valentía de la lucha formal del reconocimiento y de la venganza (cf. § 331 y p. 61).

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