2. La particularidad de la voluntad es sin duda un momento de toda la conciencia de la voluntad (§ 34), pero no está todavía contenida en la personalidad abstracta como tal. Está, por tanto, ciertamente presente, pero como algo aún distinto de la personalidad, la determinación de la libertad: deseo, necesidad, impulsos, arbitrio contingente, etc. – En el derecho formal, por consiguiente, no importa el interés particular, mi provecho o mi bienestar, así como tampoco el fundamento particular de determinación de mi voluntad, la intelección y la intención.

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