§ 82

Tercera Sección. El entuerto

En el contrato, el derecho en sí es como algo puesto, su universalidad interior como algo común del arbitrio y de la voluntad particular. Esta aparición del derecho, en la cual este y su existencia esencial, la voluntad particular, coinciden inmediatamente, es decir, contingentemente, avanza en el entuerto hacia la apariencia — hacia la contraposición entre el derecho en sí y la voluntad particular, en la cual aquel se convierte en un derecho particular. Pero la verdad de esta apariencia es que ella es nula, y que el derecho, mediante la negación de esta su negación, se restablece, por medio de cuyo proceso de mediación —el de retornar a sí desde su negación— se determina como algo efectivo y válido, ya que al principio era solo algo en sí e inmediato.

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