§ 60

El aprovechamiento de una cosa mediante aprehensión inmediata es, por sí mismo, una toma de posesión singular. Pero en la medida en que el aprovechamiento se funda en una necesidad duradera y consiste en el uso repetido de un producto que se renueva, y se limita incluso, en su caso, en atención a la conservación de esa renovación, estas y otras circunstancias hacen de aquella aprehensión inmediata y singular una señal de que debe tener el significado de una toma de posesión general, y con ello, de la toma de posesión del fundamento elemental u orgánico, o de las demás condiciones de tales productos.

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