§ 170

B. El patrimonio de la familia

La familia no solo tiene propiedad, sino que, para ella, en cuanto persona universal y perdurable, entra la necesidad y la determinación de una posesión permanente y segura, de un patrimonio. El momento arbitrario, en la propiedad abstracta, de la necesidad particular del mero singular, y el egoísmo del deseo, se transforma aquí en el cuidado y la adquisición para algo común, en algo ético.

La introducción de la propiedad fija aparece, en las leyendas sobre las fundaciones de los Estados, o al menos de una vida social civilizada, en conexión con la introducción del matrimonio. En qué consista, por lo demás, aquel patrimonio, y cuál sea el modo verdadero de su afianzamiento, se determina en la esfera de la sociedad civil.

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