|109| b) El contenido, aunque contenga algo particular (tómese esto, por lo demás, de donde se quiera), tiene, en cuanto contenido de la voluntad reflejada en sí en su determinidad, y por ello idéntica consigo y universal, α) la determinación de ser, en él mismo, adecuado a la voluntad que es en sí, o de tener la objetividad del concepto; pero β) puesto que la voluntad subjetiva, en cuanto voluntad que es para sí, es a la vez todavía formal (§ 108), esto es solo exigencia, y ella contiene igualmente la posibilidad de no ser adecuada al concepto.

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