El derecho de la voluntad moral contiene los tres lados: a) el derecho abstracto o formal de la acción: que, tal como esta, ejecutada, está en existencia inmediata, su contenido sea, en general, el mío, de modo que sea así propósito de la voluntad subjetiva. b) Lo particular de la acción es su contenido interior: α) cómo, para mí, está determinado su carácter general, lo cual constituye el valor de la acción y aquello según lo cual ella vale para mí, la intención; — β) su contenido, en cuanto mi fin particular, de mi existencia subjetiva particular, es el bienestar. c) Este contenido, en cuanto interior, elevado a la vez a su universalidad, a la objetividad que es en y para sí, es el fin absoluto de la voluntad, el bien, en la esfera de la reflexión, con la oposición de la universalidad subjetiva, en parte del mal, en parte de la conciencia moral.

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