No es, ciertamente, mi propio hecho, cuando cosas de las que soy propietario, y que, en cuanto exteriores, están en múltiple conexión y actúan (como también puede ser el caso conmigo mismo, en cuanto cuerpo mecánico o en cuanto ser viviente), causan así daño a otros. Pero este me es imputable en mayor o menor medida, porque aquellas cosas son, en general, mías, aunque también, según su naturaleza peculiar, están sometidas solo en mayor o menor grado a mi dominio, atención, etc.

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