§ 120

El derecho de la intención consiste en que la cualidad universal de la acción no sea solo en sí, sino que sea conocida por quien actúa, y por tanto haya residido ya en su voluntad subjetiva; así como, a la inversa, el derecho de la objetividad de la acción, como puede llamarse, consiste en afirmarse, frente al sujeto en cuanto ser pensante, como algo conocido y querido.

Este derecho a tal intelección trae consigo la inimputabilidad, total o menor, de los niños, los deficientes mentales, los locos, etc., en sus acciones. – Pero así como las acciones, según su existencia exterior, encierran en sí contingencias de consecuencias, así también la existencia subjetiva contiene una indeterminación referida al poder y la fuerza de la autoconciencia y de la reflexión — indeterminación que, sin embargo, solo puede entrar en consideración con respecto al deficiente mental, a la locura y similares, así como a la infancia, porque solo tales estados decididos suprimen el carácter del pensar y de la libertad de la voluntad, y permiten no tomar a quien actúa según el honor de ser un ser pensante y una voluntad.

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