Porque, además, es esta personalidad infinitamente propia de sí misma de los dos sexos la que da lugar, por su entrega libre, al matrimonio, este no debe celebrarse dentro del círculo ya naturalmente idéntico, que se conoce a sí mismo y es familiar en toda singularidad, en el cual los individuos no tienen, el uno frente al otro, una personalidad propia y peculiar, sino que [los cónyuges] deben encontrarse a partir de familias separadas y de una personalidad originariamente distinta. El matrimonio entre consanguíneos es, por ello, contrario al concepto según el cual el matrimonio es un acto ético de la libertad, no una unión de la naturalidad inmediata y de sus impulsos, y, por ello, también contrario al sentimiento natural verdadero.
Cuando se considera el matrimonio mismo como fundado no en el derecho natural, sino meramente en el impulso sexual natural, y como un contrato arbitrario, y del mismo modo, cuando para la monogamia se han dado razones exteriores, incluso a partir de la relación física del número de hombres y mujeres, así como, para la prohibición del matrimonio entre consanguíneos, se han indicado solo sentimientos oscuros — en todo ello subyacía la representación habitual de un estado de naturaleza y de una naturalidad del derecho, y la falta del concepto de la racionalidad y la libertad.

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