La disolución natural de la familia por la muerte de los padres, en particular del hombre, tiene por consecuencia la herencia en lo concerniente al patrimonio; según su esencia, un ingreso en la posesión propia del patrimonio en sí común — un ingreso que se vuelve tanto más indeterminado cuanto más lejanos sean los grados de parentesco, y en el estado de dispersión de la sociedad civil, que independiza a las personas y las familias, en la medida en que la disposición de ánimo de la unidad se pierde tanto más, y en que cada matrimonio se convierte en el abandono de las relaciones familiares anteriores y en la fundación de una nueva familia independiente.
La ocurrencia de considerar como fundamento de la herencia la circunstancia de que, por la muerte, el patrimonio se convierta en bien sin dueño, y que como tal corresponda a quien primero se ponga en posesión de él —cuya toma de posesión, sin embargo, será realizada la mayoría de las veces por los parientes, en cuanto entorno habitualmente más próximo—, casualidad habitual que luego, por las leyes positivas, sería elevada a regla por razones de orden — esta ocurrencia deja de lado la naturaleza de la relación familiar.

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