§ 179

Surge, por esta disgregación, la libertad para el arbitrio de los individuos, en parte de emplear su patrimonio, en general, más según el capricho, las opiniones y los fines de la singularidad, en parte de considerar, en cierto modo, un círculo de amigos, conocidos, etc., en lugar de una familia, y de hacer esta declaración, con las consecuencias jurídicas de la herencia, en un testamento.

En la formación de tal círculo, en el cual residiría la legitimidad ética de la voluntad para tal disposición sobre el patrimonio, entra, especialmente en la medida en que ya lleva consigo la referencia al testar, tanta contingencia, arbitrio, intencionalidad para fines egoístas, etc., que el momento ético es algo muy vago, y el reconocimiento de la facultad del arbitrio de testar se convierte mucho más fácilmente en ocasión de lesión de relaciones éticas y de esfuerzos ruines y dependencias semejantes, así como también da ocasión y legitimidad al arbitrio necio y a la perfidia de vincular a los llamados beneficios y regalos, que se otorgan para el caso de la muerte —en el cual mi propiedad, de todos modos, deja de ser mía—, condiciones de vanidad y de un atormentar despótico.

EN DE

Comentarios

Deja una respuesta