§ 208

El principio de este sistema de las necesidades tiene, como propia particularidad del saber y el querer, la universalidad que es en y para sí, la universalidad de la libertad, solo abstractamente, es decir, en sí, como derecho de propiedad, el cual, sin embargo, no está aquí ya solo en sí, sino, en su realidad vigente, como protección de la propiedad por medio de la administración de justicia.

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