c. El tribunal
El derecho, entrado en la existencia en la forma de la ley, es para sí, se enfrenta independiente al querer y opinar particulares sobre el derecho, y ha de hacerse valer como universal. Este conocimiento y esta realización del derecho en el caso particular, sin el sentimiento subjetivo del interés particular, corresponden a un poder público, al tribunal.
El origen histórico del juez y de los tribunales puede haber tenido la forma de la relación patriarcal, o de la violencia, o de la elección voluntaria; para el concepto de la cosa esto es indiferente. Considerar la introducción de la administración de justicia por parte de los príncipes y gobiernos como mero asunto de una complacencia y gracia arbitrarias, como hace el señor von Haller (en su Restauración de la ciencia del Estado)1, pertenece a la irreflexión que no sospecha que, al tratarse de la ley y el Estado, se trata de que sus instituciones son, en general, racionales, necesarias en y para sí, y que la forma en que han surgido y sido introducidas no es lo que importa al considerar su fundamento racional. — El otro extremo de esta opinión es la rudeza que considera la administración de justicia, como en los tiempos del derecho del puño, como violencia indebida, opresión de la libertad y despotismo. La administración de justicia ha de considerarse tanto deber como derecho del poder público, que no descansa en modo alguno en el capricho de los individuos de encargar de ello a un poder, o no.
- Carl Ludwig von Haller, *Restauración de la ciencia del Estado, o Teoría del estado natural-social, opuesta a la quimera del estado artificial-civil*, 6 vols., Winterthur, 1816-34 ↩︎

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