En la ocupación de juzgar, en cuanto aplicación de la ley al caso singular, se distinguen los dos lados: primero, el conocimiento de la índole del caso según su singularidad inmediata — si hay un contrato, etc., presente, si se ha cometido un acto lesivo y quién sea su autor, y, en el derecho penal, la reflexión en cuanto determinación del acto según su carácter sustancial, delictivo (§ 119, Observación) —; segundo, la subsunción del caso bajo la ley del restablecimiento del derecho, bajo la cual, en lo penal, se comprende la pena. Las decisiones sobre estos dos lados diferentes son funciones diferentes.
En la constitución judicial romana, la distinción de estas funciones se manifestaba en que el pretor daba su decisión, [para] en el caso de que la cosa se comportara así o asá, y en que, para la investigación de este comportamiento, nombraba un juez [judex] particular. — La caracterización de un acto según su cualidad delictiva determinada (por ejemplo, si es un asesinato o un homicidio) queda, en el procedimiento jurídico inglés, librada al criterio o al arbitrio del acusador, y el tribunal no puede tomar otra determinación, aunque considere aquella incorrecta.

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