§ 251

El sistema del trabajo de la sociedad civil se divide, según la naturaleza de su particularidad, en diversas ramas. En la medida en que tal [elemento] en sí igual de la particularidad llega a la existencia, como algo común, en la corporación, el fin egoísta, dirigido a lo particular propio, se concibe y se activa, a la vez, como universal, y el miembro de la sociedad civil es, según su habilidad particular, miembro de la corporación, cuyo fin universal es, con ello, enteramente concreto, y no tiene mayor alcance que el que reside en el oficio, la ocupación e interés propios.

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