La corporación tiene, según esta determinación, bajo la vigilancia del poder público, el derecho de ocuparse de sus propios intereses, encerrados dentro de sí; de admitir miembros, según la cualidad objetiva de su habilidad y rectitud, en un número que se determina por la conexión universal; y de cuidar, para los que le pertenecen, la protección contra las contingencias particulares, así como la formación para la capacidad de serle asignados — en general, de comportarse hacia ellos como una segunda familia, posición que queda más indeterminada para la sociedad civil universal, más alejada de los individuos y de su necesidad particular.
El artesano es distinto del jornalero, así como de quien está dispuesto a un servicio singular y contingente. Aquel, el maestro [o quien quiere llegar a serlo], es miembro de la corporación no para una adquisición singular contingente, sino para el ámbito entero, lo universal de su subsistencia particular. — Los privilegios, en cuanto derechos de una rama de la sociedad civil comprendida en una corporación, y los privilegios propiamente dichos según su etimología, se distinguen entre sí en que estos últimos son excepciones a la ley universal, según la contingencia, mientras que aquellos son solo determinaciones hechas legales, que residen en la naturaleza de la particularidad de una rama esencial de la sociedad misma.

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