§ 264

Los individuos de la multitud, puesto que son ellos mismos naturalezas espirituales y contienen, por ello, en sí, el momento duplicado, a saber, el extremo de la singularidad que sabe y quiere para sí, y el extremo de la universalidad que sabe y quiere lo sustancial, y por ello solo llegan al derecho de estos dos lados en la medida en que son efectivos tanto como personas privadas como personas sustanciales, alcanzan en aquellas esferas, en parte inmediatamente lo primero, en parte lo otro, de modo que en las instituciones, en cuanto lo universal en sí de sus intereses particulares, tienen su autoconciencia esencial, en parte de modo que estas les otorgan una ocupación y actividad dirigida a un fin universal en la corporación.

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