§ 271

La Constitución política es, en primer lugar: la organización del Estado y el proceso de su vida orgánica en relación consigo mismo, en la cual distingue sus momentos dentro de sí mismo y los despliega hasta el subsistir. En segundo lugar, es, como individualidad, un Uno excluyente, que se comporta así hacia otros, y vuelve, por tanto, su distinción hacia afuera, y, según esta determinación, pone sus diferencias subsistentes dentro de sí mismo en su idealidad.

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