§ 274

Puesto que el espíritu solo es efectivo como aquello que se sabe a sí mismo, y el Estado, en cuanto espíritu de un pueblo, es a la vez la ley, la costumbre y la conciencia de sus individuos, que penetra todas sus relaciones, la Constitución de un pueblo determinado depende, en general, del modo y la formación de su autoconciencia; en esta reside su libertad subjetiva, y con ello la realidad de la Constitución.

Querer dar a un pueblo, a priori, una Constitución, aunque sea más o menos racional según su contenido — esta ocurrencia pasaría por alto precisamente el momento por el cual sería más que una cosa de pensamiento. Cada pueblo tiene, por ello, la Constitución que le es adecuada y que le corresponde.

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