Ambos momentos, en su unidad no separada, el último sí mismo sin fundamento de la voluntad, y la existencia, igualmente sin fundamento con ello, en cuanto determinación entregada a la naturaleza — esta Idea de lo inconmovido por el arbitrio constituye la majestad del monarca. En esta unidad reside la unidad efectiva del Estado, la cual, solo por esta su inmediatez interior y exterior, está sustraída a la posibilidad de ser rebajada a la esfera de la particularidad, de su arbitrio, sus fines y opiniones, a la lucha de facciones contra facciones por el trono, y al debilitamiento y la destrucción del poder del Estado.
El nacimiento y el derecho de herencia constituyen el fundamento de la legitimidad, como fundamento no de un mero derecho positivo, sino, a la vez, en la Idea. — Que, por medio de la sucesión firmemente determinada al trono, es decir, la sucesión natural, se prevengan las facciones al quedar vacante el trono, es un lado que con razón se ha hecho valer desde hace tiempo en favor de su hereditariedad. Este lado es, sin embargo, solo consecuencia, y, hecho fundamento, rebaja la majestad a la esfera del razonamiento, y le da, a ella, cuyo carácter es esta inmediatez sin fundamento y este último ser-en-sí, no la Idea del Estado que le es inmanente, sino algo fuera de ella, un pensamiento distinto de ella, quizás el bien del Estado o del pueblo, para su fundamentación. De tal determinación puede, ciertamente, deducirse la hereditariedad por medio de medios términos; pero también deja lugar a otros medios términos, y con ello a otras consecuencias — y es solo demasiado conocido qué consecuencias se han sacado de este bien del pueblo (salut du peuple). — Por ello, solo la filosofía puede considerar pensantemente esta majestad, pues cualquier otro modo de investigación que el especulativo de la Idea infinita, fundada en sí misma, suprime en y para sí la naturaleza de la majestad. — El reino electivo parece fácilmente la representación más natural, es decir, es la que más se acerca a la superficialidad del pensamiento; porque sería el asunto y el interés del pueblo aquello de lo que el monarca debe ocuparse, debería quedar librado también a la elección del pueblo a quién quisiera encargar del cuidado de su bienestar, y solo de este encargo surgiría el derecho al gobierno. Esta opinión, como las representaciones del monarca como supremo funcionario del Estado, de una relación contractual entre él y el pueblo, etc., parte de la voluntad como capricho, opinión y arbitrio de los muchos — una determinación que, como se ha considerado desde hace tiempo, vale en la sociedad civil como la primera, o más bien solo quiere hacerse valer así, pero que no es ni el principio de la familia, y mucho menos del Estado; en general, se opone a la Idea de la eticidad. — Que el reino electivo sea, más bien, la peor de las instituciones, resulta ya para el razonamiento a partir de las consecuencias que, para él, aparecen solo como algo posible y probable, pero que, en verdad, residen esencialmente en esta institución. La Constitución se convierte, en efecto, en un reino electivo, por la naturaleza de la relación de que en él la voluntad particular está hecha lo último decisorio, en una capitulación electoral, es decir, en una entrega del poder del Estado a la discreción de la voluntad particular, de donde surge la transformación de los poderes particulares del Estado en propiedad privada, el debilitamiento y la pérdida de la soberanía del Estado, y con ello su disolución interior y su destrucción exterior.

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