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La garantía de las cualidades y de la disposición de ánimo correspondientes a este fin —puesto que el patrimonio independiente ya reclama su derecho en la primera parte de los estamentos— se muestra, en la segunda parte, que surge del elemento móvil y mutable de la sociedad civil, principalmente en la disposición de ánimo, la habilidad y el conocimiento de las instituciones e intereses del Estado y de la sociedad civil, adquiridos por medio de la conducción efectiva de negocios, en cargos de autoridad o cargos estatales, y acreditados por el hecho, y en el sentido de autoridad y el sentido del Estado así formados y probados.

La opinión subjetiva de sí mismo encuentra fácilmente superflua, e incluso hasta ofensiva, la exigencia de tales garantías, cuando se hace en atención al llamado pueblo. Pero el Estado tiene por su determinación lo objetivo, no una opinión subjetiva y la confianza en sí misma de esta; los individuos solo pueden ser, para él, lo que en ellos es objetivamente cognoscible y probado, y tiene tanta más razón para atender a esto en esta parte del elemento estamental, cuanto que esta tiene su raíz en los intereses y ocupaciones dirigidos a lo particular, donde la contingencia, la mutabilidad y el arbitrio tienen su derecho a desenvolverse. — La condición exterior, un cierto patrimonio, aparece, tomada meramente para sí, como el extremo unilateral de la exterioridad frente al otro, igualmente unilateral, la mera confianza subjetiva y la opinión de los electores. Tanto lo uno como lo otro forman, en su abstracción, un contraste frente a las cualidades concretas que se requieren para la deliberación de los negocios del Estado, y que están contenidas en las determinaciones indicadas en el § 302. — De todos modos, en la elección para cargos de autoridad y otros cargos de las corporaciones y municipios, la cualidad del patrimonio ya ha podido ejercer su efecto en la esfera donde tiene lugar, sobre todo cuando muchos de estos negocios se administran gratuitamente, y directamente en atención al negocio estamental, cuando los miembros no reciben salario.

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