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En que los Estados se reconocen recíprocamente como tales reside, incluso en la guerra, estado de ausencia de derecho, de violencia y contingencia, un vínculo en el cual valen los unos para los otros en y para sí, de modo que en la guerra misma la guerra está determinada como algo que debe pasar. Contiene, con ello, la determinación de derecho de gentes de que en ella se conserve la posibilidad de la paz, y que, por ello, por ejemplo, se respete a los embajadores, y, en general, que no se la conduzca contra las instituciones interiores y la vida familiar y privada pacífica, ni contra las personas privadas.

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