§ 46

Puesto que en la propiedad mi voluntad se hace objetiva como personal, y por tanto como voluntad del singular, esta adquiere el carácter de propiedad privada, y la propiedad común —que por su naturaleza puede ser poseída de manera individualizada— la determinación de una comunidad disoluble en sí, en la que dejar mi parte es, por sí misma, cosa del arbitrio.

El uso de objetos elementales no es capaz, por su naturaleza, de ser particularizado en posesión privada. – Las leyes agrarias en Roma contienen una lucha entre la propiedad comunitaria y la propiedad privada de la tierra; esta última, en cuanto momento más racional, debió prevalecer, aunque a costa de otro derecho. – La propiedad de fideicomiso familiar contiene un momento al cual se opone el derecho de la personalidad y, con ello, el de la propiedad privada. Pero las determinaciones que conciernen a la propiedad privada pueden tener que subordinarse a esferas superiores del derecho, a una comunidad, al Estado, como es el caso, con respecto a la propiedad particular, en la propiedad de la llamada persona moral, la propiedad en mano muerta. Sin embargo, tales excepciones no pueden fundarse en el azar, en el arbitrio privado, en el provecho privado, sino solo en el organismo racional del Estado. – La idea del Estado platónico contiene, como principio general, la injusticia cometida contra la persona de ser incapaz de propiedad privada. La representación de una fraternización de los seres humanos, piadosa o amistosa, e incluso forzada, con comunidad de bienes y el destierro del principio de la propiedad privada, puede ofrecerse fácilmente a la disposición de ánimo que desconoce la naturaleza de la libertad del espíritu y del derecho, y no la capta en sus momentos determinados. En lo que respecta a la consideración moral o religiosa, Epicuro disuadió a sus amigos, cuando estos se proponían establecer tal comunidad de bienes, precisamente por el motivo de que ello demostraría desconfianza, y quienes desconfían unos de otros no son amigos (Diógenes Laercio, X, VI).

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