α) La aprehensión corporal es, según el lado sensible —en la medida en que Yo estoy inmediatamente presente en esta posesión y con ello mi voluntad es igualmente reconocible—, el modo más completo, pero en general solo subjetivo, temporal y limitado en su extensión, así como también sumamente restringido por la naturaleza cualitativa de los objetos. – Mediante la conexión en la que puedo poner algo con cosas ya propias mías en otro lugar, o que de otro modo llega a mí contingentemente —mediante otras mediaciones—, la extensión de esta toma de posesión se amplía algo.
Las fuerzas mecánicas, las armas, los instrumentos amplían el ámbito de mi poder. – Las conexiones, como las del mar o el río que bañan mi terreno, un terreno apto para la caza, el pastoreo u otro aprovechamiento, colindante con mi propiedad fija, las canteras de piedra u otros yacimientos minerales bajo mi campo, los tesoros dentro o bajo mi propiedad territorial, etc., o bien conexiones que se producen recién en el tiempo y de manera contingente, como una parte de las llamadas accesiones naturales, la aluvión y similares, también el naufragio —la foetura [cría] es sin duda una accesión a mi patrimonio, pero, en cuanto relación orgánica, no es una incorporación exterior a otra cosa que ya poseo, y por ello es de índole enteramente distinta a las demás accesiones—, son, en parte, posibilidades más leves, en parte excluyentes, de tomar posesión de algo o de aprovecharlo, para un poseedor frente a otro; en parte, lo añadido puede considerarse como un accidente no autónomo de la cosa a la que se ha añadido. Se trata aquí, en general, de vinculaciones exteriores, que no tienen por vínculo al concepto ni a la vivacidad. Por eso quedan libradas al entendimiento, para la aportación y ponderación de razones y contrarrazones, y a la legislación positiva para su decisión, según un más o un menos de esencialidad o inesencialidad de las relaciones.

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