En la relación de las personas inmediatas entre sí, en general, su voluntad es, tanto como idéntica en sí y puesta por ellas en común en el contrato, también una voluntad particular. Es, porque son personas inmediatas, contingente que su voluntad particular concuerde con la voluntad que es en sí, la cual solo por medio de aquella tiene su existencia. En cuanto particular, para sí, distinta de lo universal, esta voluntad se presenta, en el arbitrio y la contingencia de la intelección y del querer, frente a lo que es derecho en sí — el entuerto.
La transición hacia el entuerto la produce la necesidad lógica superior de que los momentos del concepto —aquí el derecho en sí, o la voluntad como universal, y el derecho en su existencia, que es precisamente la particularidad de la voluntad— estén puestos como diferentes para sí, lo cual pertenece a la realidad abstracta del concepto. – Pero esta particularidad de la voluntad para sí es arbitrio y contingencia, que Yo, en el contrato, he abandonado solo como arbitrio sobre una cosa singular, no como el arbitrio y la contingencia de la voluntad misma.

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