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A. El entuerto ingenuo

La toma de posesión (§ 54) y el contrato, considerados por sí y según sus especies particulares —en un principio, diversas exteriorizaciones y consecuencias de mi voluntad en general— son, puesto que la voluntad es lo universal en sí, fundamentos jurídicos con respecto al reconocimiento de los demás. En su exterioridad recíproca y su multiplicidad1 reside que puedan pertenecer, con respecto a una y la misma cosa, a personas diferentes, cada una de las cuales considera la cosa como su propiedad a partir de su fundamento jurídico particular, con lo cual surgen colisiones de derecho.

  1. nota editorial: en el ejemplar personal corregido a: «En la multiplicidad y en la exterioridad recíproca de estos [fundamentos jurídicos]» ↩︎

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