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El Estado es, en cuanto realidad de la voluntad sustancial que este tiene en la autoconciencia particular elevada a su universalidad, lo racional en y para sí. Esta unidad sustancial es fin absoluto e inmóvil en sí mismo, en el cual la libertad llega a su derecho más alto, así como este fin último tiene el derecho más alto frente a los singulares, cuyo deber más alto es ser miembros del Estado.

Si el Estado se confunde con la sociedad civil, y su determinación se pone en la seguridad y la protección de la propiedad y de la libertad personal, entonces el interés de los singulares como tales es el fin último para el cual estos están unidos, y de ello se sigue igualmente que es algo a capricho el ser miembro del Estado. — Pero él tiene una relación enteramente distinta con el individuo; en cuanto es espíritu objetivo, el individuo mismo solo tiene objetividad, verdad y eticidad en la medida en que es miembro de él. La unión como tal es ella misma el verdadero contenido y fin, y la determinación de los individuos es llevar una vida universal; su ulterior satisfacción particular, actividad, modo de comportamiento tienen a este [elemento] sustancial y universalmente válido por punto de partida y resultado. — La racionalidad consiste, considerada abstractamente, en general en la unidad, que se compenetra a sí misma, de la universalidad y la singularidad, y aquí, concretamente, según el contenido, en la unidad de la libertad objetiva, es decir, de la voluntad sustancial universal, y de la libertad subjetiva como el saber individual y su voluntad que busca fines particulares — y por ello, según la forma, en un actuar que se determina según leyes y principios pensados, es decir, universales. — Esta Idea es el ser eterno y necesario en y para sí del espíritu. — Pero cuál sea o haya sido el origen histórico del Estado en general, o más bien de cada Estado particular, de sus derechos y determinaciones, si ha surgido primero de relaciones patriarcales, del temor o de la confianza, de la corporación, etc., y cómo aquello sobre lo cual tales derechos se han concebido y afianzado en la conciencia, como derecho divino, positivo, o contrato, costumbre, etc. — todo esto no atañe a la Idea del Estado misma, sino que es, en atención al conocimiento científico, del cual aquí únicamente se trata, en cuanto fenómeno, cosa histórica; en atención a la autoridad de un Estado efectivo, en la medida en que esta se adentra en fundamentos, estos están tomados de las formas del derecho vigente en él. — La consideración filosófica solo tiene que ver con lo interior de todo esto, el concepto pensado. Respecto de la búsqueda de este concepto, Rousseau ha tenido el mérito de haber propuesto un principio que no solo por su forma (como, digamos, el instinto de sociabilidad, la autoridad divina), sino por su contenido, es pensamiento, y por cierto es el pensar mismo, a saber, la voluntad, como principio del Estado. Pero, en la medida en que concibió la voluntad solo en la forma determinada de la voluntad singular (como después también Fichte), y la voluntad general no como lo racional en y para sí de la voluntad, sino solo como lo común, que surge de esta voluntad singular en cuanto consciente, la unión de los singulares en el Estado se convierte en un contrato, que tiene, por tanto, por fundamento su arbitrio, opinión y consentimiento expreso a capricho, y se siguen las demás consecuencias, meramente propias del entendimiento, que destruyen lo divino que es en y para sí, y su autoridad y majestad absolutas. Llegadas al poder, estas abstracciones han producido, por ello, por un lado, el primer espectáculo enorme desde que sabemos algo del género humano, el de comenzar la constitución de un gran Estado efectivo enteramente de nuevo y desde el pensamiento, con el derrocamiento de todo lo existente y dado, y querer darle por base solo lo supuestamente racional; por otro lado, porque son solo abstracciones sin idea, han convertido el intento en el suceso más terrible y estridente. — Frente al principio de la voluntad singular hay que recordar el concepto fundamental de que la voluntad objetiva es lo racional en sí en su concepto, ya sea reconocido por los singulares y querido por su capricho, o no lo sea — que lo opuesto, la subjetividad de la libertad, el saber y el querer, que en aquel principio se retiene únicamente, solo contiene el un momento, y por ello unilateral, de la Idea de la voluntad racional, que solo es esto porque es igualmente en sí como es para sí. — El otro opuesto al pensamiento de concebir el Estado, en el conocimiento, como algo racional para sí, es tomar la exterioridad del fenómeno, la contingencia de la necesidad, la necesidad de protección, la fuerza, la riqueza, etc., no como momentos del desarrollo histórico, sino como la sustancia del Estado. También aquí es la singularidad de los individuos la que constituye el principio del conocer, pero ni siquiera el pensamiento de esta singularidad, sino, al contrario, las singularidades empíricas según sus propiedades contingentes, fuerza y debilidad, riqueza y pobreza, etc. Tal ocurrencia, la de pasar por alto lo infinito y racional en y para sí en el Estado, y desterrar el pensamiento de la aprehensión de su naturaleza interior, quizás nunca ha aparecido de un modo tan sin mezcla como en la Restauración de la ciencia del Estado del señor von Haller1sin mezcla, porque en todos los intentos de concebir la esencia del Estado, por unilaterales o superficiales que sean los principios, este propósito mismo de concebir el Estado trae consigo pensamientos, determinaciones universales; pero aquí se ha renunciado con conciencia, no solo al contenido racional que es el Estado, y a la forma del pensamiento, sino que se arremete con calor apasionado contra lo uno y contra lo otro. Una parte del efecto difundido de sus principios, que el señor von Haller asegura, se debe quizás esta Restauración a la circunstancia de que ha sabido despacharse en la exposición de todos los pensamientos, y ha sabido mantener así el todo, de una sola pieza, sin pensamiento; pues de este modo desaparece la confusión y perturbación que debilita la impresión de una exposición en la cual, entre lo contingente, se mezcla un recuerdo de lo sustancial, y entre lo meramente empírico y exterior, un recuerdo de lo universal y racional, recordando así, en la esfera de lo mísero y sin contenido, lo superior, lo infinito. — Consecuente es, por ello, igualmente esta exposición, pues, en la medida en que en lugar de lo sustancial se toma la esfera de lo contingente como la esencia del Estado, la consecuencia consiste, con tal contenido, precisamente en la total inconsecuencia de una irreflexión que se deja proseguir sin consideración, y se encuentra igualmente en su casa en lo contrario de lo que acaba de aprobar.2

  1. Carl Ludwig von Haller, *Restauración de la ciencia del Estado…* (misma referencia que en § 219) ↩︎
  2. El libro mencionado es, por el carácter indicado, de índole original. El malhumor del autor podría tener en sí algo de noble, en la medida en que se ha encendido contra las falsas teorías antes mencionadas, surgidas principalmente de Rousseau, y sobre todo contra su pretendida realización. Pero el señor v. Haller, para salvarse, se ha arrojado a un extremo opuesto que es una completa carencia de pensamiento, y respecto del cual, por ello, no puede hablarse de contenido alguno — a saber, al odio más amargo contra todas las leyes, contra la legislación, contra todo derecho formal y legalmente determinado. El odio a la ley, al derecho legalmente determinado, es el shibolet en el que se revelan el fanatismo, la insensatez y la hipocresía de las buenas intenciones, y que da a conocer infaliblemente lo que son, por más que se vistan con las prendas que quieran. — Una originalidad como la halleriana es siempre un fenómeno singular, y para aquellos de mis lectores que aún no conocen el libro, quiero citar algo a modo de muestra. Después de que el señor v. Haller (tomo 1, p. 342 y ss.) estableciera su principio fundamental, ‘a saber, que así como en lo inanimado lo mayor desplaza a lo menor, lo poderoso a lo débil, etc., así también entre los animales, y luego entre los seres humanos, la misma ley se repite bajo figuras más nobles (¿y a menudo, sin duda, también bajo figuras innobles?)’, y ‘que esto es, por tanto, el orden eterno e inmutable de Dios, que el más poderoso domine, deba dominar y dominará siempre’ — se ve ya por esto, y también por lo que sigue, en qué sentido se entiende aquí el poder: no el poder de lo justo y de lo ético, sino la fuerza natural contingente —, así lo confirma él además, entre otras razones, con esto (p. 365 s.): que la naturaleza ha dispuesto, con admirable sabiduría, que precisamente el sentimiento de la propia superioridad ennoblece irresistiblemente el carácter y favorece el desarrollo justamente de aquellas virtudes que son más necesarias para los subordinados. Pregunta, con mucha retórica escolar, ‘si son los fuertes o los débiles, en el reino de las ciencias, quienes más abusan de la autoridad y la confianza para fines bajos y egoístas y para perdición de las personas crédulas; si entre los juristas son los maestros de la ciencia los picapleitos y sofistas que defraudan la esperanza de clientes crédulos, que hacen negro lo blanco y blanco lo negro, que abusan de las leyes como vehículo del entuerto, que llevan a la mendicidad a quienes necesitan su protección, y que, como buitres hambrientos, desgarran al cordero inocente’, etc. Aquí el señor v. Haller olvida que aduce esta retórica precisamente en apoyo de la proposición de que el dominio del más poderoso es el orden eterno de Dios, el orden según el cual el buitre desgarra al cordero inocente, de modo que los poderosos por su conocimiento de las leyes hacen, pues, muy bien en despojar, como débiles, a los crédulos necesitados de protección. Pero sería pedir demasiado que allí se hallaran reunidos dos pensamientos, donde no se encuentra ni siquiera uno. — Que el señor v. Haller es enemigo de los códigos legales se entiende por sí mismo; las leyes civiles son, según él, en general, por un lado, ‘innecesarias, pues se entienden por sí mismas a partir de la ley natural’ — se habría ahorrado, desde que existen Estados, mucho esfuerzo, el empleado en legislar y en los códigos legales, y el que todavía se emplea en ello y en el estudio del derecho legal, si desde siempre se hubiera descansado en el profundo pensamiento de que todo eso se entiende por sí mismo —; ‘por otro lado, las leyes en realidad no se dan a las personas privadas, sino como instrucciones para los jueces, para darles a conocer la voluntad del señor del tribunal. La jurisdicción no es, de todos modos (tomo 1, p. 297 s. y en todas partes), un deber del Estado, sino un beneficio, a saber, una ayuda de los más poderosos, y meramente suplementaria; entre los medios para asegurar el derecho, no es el más perfecto, sino más bien inseguro e incierto, el medio que nuestros juristas modernos nos dejan solamente, robándonos los otros tres medios, precisamente aquellos que conducen más rápida y seguramente a la meta, y que, además de aquel, la naturaleza benévola ha dado al ser humano para asegurar su libertad jurídica’ — y estos tres son (¿qué se cree, pues?): ‘1. el propio cumplimiento e inculcación de la ley natural, 2. la resistencia contra el entuerto, 3. la huida, donde ya no se encuentra ayuda.’ (¡Qué poco amables son, en comparación con la benévola naturaleza, los juristas!) ‘Pero la ley natural divina, que (tomo 1, p. 292) la naturaleza omnibondadosa ha dado a cada uno, es: honra en cada uno a tu semejante (según el principio del autor debería decir: honra a quien no es tu semejante, sino al más poderoso), no ofendas a nadie que no te ofenda; no exijas nada que no te sea debido (¿pero qué te debe él?), es más, todavía más: ama a tu prójimo y sé útil a él en cuanto puedas.’ — La implantación de esta ley debería ser lo que vuelve superflua la legislación y la constitución. Sería curioso ver cómo el señor v. Haller se explica que, a pesar de esta implantación, hayan venido al mundo, sin embargo, legislaciones y constituciones. En el tomo 3, p. 362 s., el señor autor trata de las llamadas ‘libertades nacionales’ — es decir, las leyes jurídicas y constitucionales de las naciones; todo derecho legalmente determinado se llamaba, en este amplio sentido, una libertad; dice de estas leyes, entre otras cosas, ‘que su contenido suele ser muy insignificante, aunque en los libros se suela dar gran valor a tales libertades documentales’. Cuando luego se ve que se trata de las libertades nacionales de los estamentos del Imperio alemán, de la nación inglesa —la Carta Magna, ‘que, sin embargo, se lee poco y, por sus expresiones anticuadas, se entiende aún menos’, la Bill of Rights, etc.— y de la nación húngara, etc., de las que habla el autor: uno se asombra al enterarse de que estas posesiones, de otro modo tenidas por tan importantes, sean algo insignificante, y de que a estas naciones, en sus leyes —que han concurrido en cada prenda de vestir que llevan los individuos, en cada trozo de pan que comen, y que concurren diaria y horariamente en todo—, solo se les atribuya valor en los libros. Sobre el Código General prusiano, para citar aún esto, el señor v. Haller habla especialmente mal (tomo 1, p. 185 y ss.), porque en él los errores no filosóficos [en Haller: ‘neofilosóficos’] (todavía no, al menos, la filosofía kantiana, contra la cual el señor v. Haller se muestra más enconado) habrían demostrado su increíble influencia, entre otras cosas, sobre todo porque en él se habla del Estado, del patrimonio del Estado, del fin del Estado, del jefe del Estado, de los deberes del jefe, de los servidores del Estado, etc. Lo que más le disgusta al señor v. Haller es ‘que el propio rey, dado que el patrimonio del Estado no se califica como propiedad privada del príncipe sino como patrimonio del Estado, esté [autorizado] a gravar con tributos, para cubrir las necesidades del Estado, el patrimonio privado de las personas, su industria, sus productos o su consumo; de modo que … también los ciudadanos prusianos ya no tienen nada propio, ni su cuerpo ni sus bienes, y todos los súbditos son legalmente siervos, pues no pueden sustraerse al servicio del Estado’. Frente a toda esta increíble crudeza, cabría hallar lo más gracioso en la emoción con que el señor v. Haller describe el inefable placer que le producen sus descubrimientos (tomo 1, prefacio [p. XXIII s.]): ‘una alegría como solo puede sentirla el amigo de la verdad cuando, tras una investigación honesta, obtiene la certeza de que … ha acertado, por así decirlo (¡sí, por así decirlo!), con el dictamen de la naturaleza, con la palabra misma de Dios’ (la palabra de Dios distingue, más bien, sus revelaciones de los dictámenes de la naturaleza y del ser humano natural de manera muy explícita), ‘cómo, de puro asombro, habría querido postrarse, un torrente de lágrimas de alegría brotó de sus ojos, y desde entonces surgió en él la religiosidad viva’. — El señor v. Haller debería haber llorado esto, más bien por religiosidad, como el más duro juicio punitivo de Dios —pues es lo más duro que puede sucederle al ser humano—, el haberse apartado tanto del pensar y de la racionalidad, de la veneración de las leyes y del conocimiento de cuán infinitamente importante, cuán divino es que los deberes del Estado y los derechos de los ciudadanos, así como los derechos del Estado y los deberes de los ciudadanos, estén legalmente determinados, que le suplanta lo absurdo por la palabra de Dios. ↩︎

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