§ 45

Que Yo tenga algo bajo mi poder exterior constituye la posesión, así como el lado particular de que Yo haga algo mío por necesidad natural, impulso y arbitrio es el interés particular de la posesión. Pero el lado de que Yo, en cuanto voluntad libre, sea para mí objetivo en la posesión, y con ello recién sea voluntad efectiva, constituye lo verdadero y jurídico en ella, la determinación de la propiedad.

Tener propiedad aparece, con respecto a la necesidad —en la medida en que esta se convierte en lo primero—, como un medio; pero la posición verdadera es que, desde el punto de vista de la libertad, la propiedad, en cuanto primera existencia de esta, es un fin esencial en sí.

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