La supresión del delito es, en esta esfera de la inmediatez del derecho, en un primer momento, venganza, justa según su contenido, en cuanto es retribución. Pero según su forma, es la acción de una voluntad subjetiva, que puede poner su infinitud en cada violación acaecida, y cuya justicia es, por ello, en general contingente, así como también, para el otro, es solo algo particular. La venganza se convierte, por ser la acción positiva de una voluntad particular, en una nueva violación: en cuanto esta contradicción, cae en el progreso hacia el infinito y se hereda de generación en generación hasta lo ilimitado.
Donde los delitos no se persiguen ni castigan como crimina publica, sino como privata (como entre los judíos; entre los romanos, el hurto, el robo; entre los ingleses, todavía en algunos casos, etc.), la pena conserva al menos todavía una parte de venganza en sí. De la venganza privada se distingue el ejercicio de la venganza de los héroes, de los caballeros aventureros, etc., que corresponde a la época de la formación de los Estados.

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