El bien tiene, respecto del sujeto particular, la relación de ser lo esencial de su voluntad, la cual tiene, por tanto, absolutamente en él su obligación. Puesto que la particularidad se distingue del bien y recae en la voluntad subjetiva, el bien tiene, en un primer momento, solo la determinación de la esencialidad universal abstracta — el deber; en razón de esta su determinación, el deber debe cumplirse por el deber mismo.

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