Así como la estipulación del contrato contiene ya, para sí, el tránsito verdadero de la propiedad (§ 79), así también la declaración solemne del consentimiento al vínculo ético del matrimonio, y el correspondiente reconocimiento y confirmación de este por parte de la familia y la comunidad (que a este respecto entre en juego la Iglesia es una determinación ulterior, que aquí no ha de desarrollarse), constituyen la celebración formal y la realidad del matrimonio, de modo que esta unión solo está constituida éticamente por el anteceder de esta ceremonia, como el cumplimiento de lo sustancial por medio del signo, el lenguaje, en cuanto existencia más espiritual de lo espiritual (§ 78). Con ello, el momento sensible, perteneciente a la vitalidad natural, queda puesto, en su relación ética, como una consecuencia y accidentalidad que pertenece a la existencia exterior de la unión ética, la cual también puede agotarse únicamente en el amor y la ayuda recíprocos.
Cuando se pregunta qué debe considerarse el fin principal del matrimonio, para poder extraer o juzgar de ahí las determinaciones legales, se entiende por este fin principal cuál de los lados singulares de su realidad debe tomarse como esencial frente a los demás. Pero ninguno para sí constituye todo el ámbito de su contenido en y para sí, lo ético, y este o aquel lado de su existencia puede faltar sin menoscabo de la esencia del matrimonio. — Si la celebración del matrimonio como tal, la solemnidad por la cual se enuncia y se constata la esencia de esta unión como algo ético elevado por encima de lo contingente del sentimiento y de la inclinación particular, se toma por una formalidad exterior y un llamado mero mandato civil, no le queda a este acto otra cosa que tener, quizás, el fin de la edificación y de la acreditación de la relación civil, o incluso ser el mero arbitrio positivo de un mandato civil o eclesiástico, indiferente no solo a la naturaleza del matrimonio, sino que, en la medida en que el ánimo, a causa del mandato, ponga un valor en esta celebración formal y la considere como condición previa de la entrega recíproca y completa, desuniría la disposición de ánimo del amor y, como algo ajeno, contrariaría la intimidad de esta unión. Tal opinión, mientras pretende dar el concepto más elevado de la libertad, la intimidad y la perfección del amor, más bien niega lo ético del amor, la inhibición y postergación superior del mero impulso natural, la cual ya está contenida, de un modo natural, en el pudor, y se eleva, por medio de la conciencia espiritual más determinada, a castidad y disciplina. Más de cerca, por medio de aquella opinión se rechaza la determinación ética que consiste en que la conciencia se recoge, desde su naturalidad y subjetividad, hacia el pensamiento de lo sustancial, y, en lugar de reservarse todavía lo contingente y el arbitrio de la inclinación sensible, sustrae la unión a este arbitrio y la entrega a lo sustancial, obligándose ante los Penates, y rebaja el momento sensible a algo solo condicionado respecto de lo verdadero y ético de la relación y del reconocimiento de la unión como ética. — Es la desvergüenza, y el entendimiento que la sostiene y que no logra captar la naturaleza especulativa de la relación sustancial, a lo cual, en cambio, corresponden tanto el ánimo ético incorrupto como las legislaciones de los pueblos cristianos.

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