La supresión del delito es, en esta medida, retribución, en tanto que, según el concepto, es violación de la violación, y, según la existencia, el delito tiene un ámbito determinado, cualitativo y cuantitativo, y por ello también su negación, en cuanto existencia, tiene uno semejante. Pero esta identidad, fundada en el concepto, no es la igualdad en la índole específica, sino en la índole en sí de la violación — según su valor.
Puesto que en la ciencia habitual la definición de una determinación —aquí, la de la pena— debe tomarse de la representación general de la experiencia psicológica de la conciencia, esta mostraría sin duda que el sentimiento general de los pueblos y de los individuos, ante el delito, es y ha sido que este merece castigo y que ha de sucederle al delincuente lo mismo que él ha hecho. No se alcanza a ver cómo estas ciencias, que tienen la fuente de sus determinaciones en la representación general, adoptan otras veces proposiciones que contradicen a tal también llamado hecho general de la conciencia. – Pero una dificultad principal ha traído a la representación de la retribución la determinación de la igualdad; la justicia de las determinaciones penales, según su índole cualitativa y cuantitativa, es, de todos modos, algo posterior a lo sustancial de la cosa misma. Aunque para esta ulterior determinación hubiera que buscar otros principios que para lo universal de la pena, esto último sigue siendo lo que es. Pero el concepto mismo debe contener, en general, el principio fundamental también para lo particular. Esta determinación del concepto es precisamente aquella conexión de necesidad según la cual el delito, en cuanto voluntad nula en sí, contiene en sí mismo su aniquilación —que aparece como pena—. Es la identidad interior la que, en la existencia exterior, se refleja para el entendimiento como igualdad. La índole cualitativa y cuantitativa del delito y de su supresión cae ahora en la esfera de la exterioridad; en esta, de todos modos, no es posible ninguna determinación absoluta (cf. § 49); esta permanece, en el campo de la finitud, solo una exigencia, que el entendimiento ha de ir delimitando cada vez más —lo cual es de suma importancia—, pero que avanza hasta el infinito y solo permite una aproximación perenne. – Si no solo se pasa por alto esta naturaleza de la finitud, sino que además se permanece del todo en la abstracta igualdad específica, entonces surge no solo una dificultad insuperable para determinar las penas (sobre todo si además la psicología aporta la magnitud de los resortes sensibles y, con ello, según se quiera, o bien la fuerza tanto mayor de la voluntad mala, o bien la fuerza tanto menor y la libertad de la voluntad en general), sino que resulta muy fácil presentar como absurda la retribución de la pena (como hurto por hurto, robo por robo, ojo por ojo, diente por diente, en lo cual cabe incluso representarse al autor como tuerto o desdentado), absurdo con el cual, sin embargo, el concepto no tiene nada que ver, sino que se debe únicamente a aquella igualdad específica introducida. El valor, en cuanto lo interiormente igual de cosas que en su existencia son específicamente del todo diversas, es una determinación que ya aparece en los contratos (véase más arriba), e igualmente en la demanda civil contra los delitos (§ 95), y por la cual la representación se eleva desde la índole inmediata de la cosa hacia lo universal. En el delito, en el cual la determinación fundamental es lo infinito del hecho, lo meramente específico exterior desaparece tanto más, y la igualdad permanece solo como la regla fundamental para lo esencial que el delincuente ha merecido, pero no para la figura específica exterior de esta retribución. Solo según esta última son el hurto, el robo y la pena de dinero, de prisión, etc., absolutamente desiguales; pero según su valor, según su propiedad general de ser violaciones, son comparables. Es entonces, como se ha observado, cosa del entendimiento buscar la aproximación a la igualdad de este su valor. Si no se aprehende la conexión, que es en sí, entre el delito y su aniquilación, y luego el pensamiento del valor y de la comparabilidad de ambos según el valor, puede llegarse a considerar (Klein, Principios del derecho penal, § 9), en una pena propiamente dicha, solo una vinculación arbitraria de un mal con una acción no permitida.

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